Dudas Ley De Sociedad De Convivencia Df
El artículo 4° de la Ley de Sociedad de convivencia del Distrito Federal dice: No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otraSociedad de Convivencia.
Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
La Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.
La Sociedad deConvivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.
Esto lo dicta el artículo 6° de dicha Ley.
En el articulo 7° de esta Ley dice:
El documento por el que se constituya la Sociedad deConvivencia deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
II. El domicilio donde se establecerá el hogar común.
III. La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
IV. Puede contenerla forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración.
V.- Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos.Esto esta mencionado en el Artículo 10° de la ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal que dice:
Las o los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, que corresponda, cuatro tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de laautoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad.
Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviadopor la misma autoridad al Archivo General de Notarias para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a las o los convivientes.
El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.
Los derechos de los convivientes los encontramos en el capitulo IIIde Ley antes mencionada:
Artículo 13°.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos.
Articulo 14°: El deber recíproco de proporcionarse alimentos, derechos sucesorios vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
Artículo 15.- Cuando uno de las o los...
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