Dumping acero
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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley delos Impuestos Generales de Importación y de Exportación.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONESARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con lossiguientes:RESULTANDOSA. Solicitud1. El 25 de junio de 2009 Tubos de Acero de México, S.A. ("TAMSA" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.B. Empresa Solicitante2. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Su principal actividadconsiste en la fabricación y comercialización de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal; la producción industrial y la transformación de cualquier clase de metales; y la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquier otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.C. Producto investigado1. Característicasesencialesa. Descripción general3. El producto investigado es la tubería de acero sin costura (con excepción de tubería inoxidable), de diámetro nominal externo en un rango de 5 pulgadas (141.3 mm) hasta 16 pulgadas (406.4 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, originaria de China (el "producto investigado").b. Clasificación arancelaria4. Latubería objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación: Clasificación arancelaria | Descripción |
Partida 7304 | Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. |
Su partida deprimer nivel | -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: |
Su partida de segundo nivel 7304.19 | -- Las demás |
7304.19.02 | Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mmsin exceder de 38.1 mm. |
7304.19.99 | Los demás. |
Su partida de segundo nivel 7304.39 | --Los demás. |
7304.39.06 | Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual osuperior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. |
7304.39.99 | Los demás. |
2. Información adicional del productoa. Tratamiento arancelario5. Las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias quedaron sujetas a un arancel de 7 por ciento ad valoren a partir del 10 de febrero de 2010. Las importaciones originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio están...
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