dumping generalidades
MEDIDAS ANTIDUMPING
Las medidas antidumping son medios de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los queaplica en su propio país (dumping). La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.
Durante elperíodo de investigación, la Comisión puede imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los importadores deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos. Estasgarantías se harían efectivas en el caso de que el Consejo de Ministros de la UE acordara la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años. Lasdecisiones del Consejo de Ministros, en este caso, son adoptadas por mayoría simple de Estados miembros.
ACUERDOS ANTIDUMPING
A medida que los tipos arancelarios fueron reduciéndose con el tiempotras la entrada en vigor del GATT inicial, fue creciendo el recurso a los derechos antidumping y se hizo cada vez más evidente la insuficiencia del artículo VI para regular su imposición. Por ejemplo, elartículo VI dispone que se formule una determinación de existencia de daño importante, pero no contiene orientaciones en cuanto a los criterios que han de aplicarse para determinar la existencia deese daño ni trata de la metodología para establecer la existencia de dumping más que de una manera muy general. Por consiguiente, las partes contratantes del GATT negociaron Códigos más detallados enrelación con las medidas antidumping. El primero de esos Códigos, el Acuerdo sobre Prácticas Antidumping, entró en vigor en 1967 como resultado de la Ronda Kennedy. Sin embargo, los Estados Unidos nollegaron a firmar el Código de la Ronda Kennedy, por lo que su importancia práctica fue escasa. El Código de la Ronda de Tokio, que entró en vigor en 1980, representó un avance extraordinario....
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