Dumping
I.- CONCEPTO
Se consideran prácticas desleales de comercio exterior, a la importación de mercancías idénticas o similares a las de producciónnacional, en condiciones de:
1. Discriminación de precios (dumping)
2. Que sean objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia
3. Que causen o amenacen con hacer un daño ala producción nacional
Las personas físicas o morales que importen mercancías en las condiciones anteriores de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas, dice el artículo 28 dela ley, a pagar una cuota compensatoria.
Para la ley de Comercio Exterior las cuotas compensatorias son: “aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación deprecios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley” (párrafo tercero, artículo 3°).
La determinación de la existencia de discriminación de precios osubvenciones, del daño o amenaza de daño y de su relación causal, que es determinante para la configuración de una práctica desleal y de la determinación de las cuotas compensatorias, que es la consecuencia delas prácticas desleales, se realizará mediante de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y su reglamento.
Es importante hacer resaltar,que en el caso de la prueba de daño o amenaza de daño se otorgará, dice el párrafo dos del artículo 29° de la ley, siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trateexista reciprocidad. En caso contrario termina diciendo el precepto, SECOFI podrá imponer las cuotas compensatorias correspondientes sin necesidad de probar daño o amenaza de daño.
II.-DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS (DUMPING)
La discriminación de precios o dumping está regulada en los artículos 30 a 36 de la Ley de Comercio Exterior y en los artículos 38-58 de su reglamento.
A....
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