Durkheim
*Art. 16°: El profesional no debe recetar sino aquellasespecialidades farmacéuticas respecto a las cuales le consta (...)
Art. 21: El respeto mutuo entre los profesionales del arte de curar, la no intromisión en los límites de la especialidadajena (...)
Ya que este concepto (Solidaridad Orgánica) hace referencia a que en la sociedad todos los individuos poseen tareas o funciones diferentes en su ámbito de trabajo
3) Elcapítulo que habla sobre las sanciones, esta dividido en dos partes:
Capitulo I: de las infracciones
Capitulo II: del procedimiento
En el primer capitulo, mayoritariamente serefiere a las sanciones, es decir, al grado de cada una de ellas y por reiteración. Algunas pueden ser pueden llegar a conocer por advertencias o la suspensión de la profesionalidad. Lasmultas varían de $50 a $500.
Art.169º: Constituye infracción a la ética profesional y/o gremial, toda falta de observancia a los deberes que impone este Código, tanto como la violaciónde las prohibiciones que legisla.
En el segundo capitulo, habla sobre las denuncias que pueden y deben realizar las personas que sufran distintas infracciones de los profesionales.Cualquier persona puede efectuar una denuncia. El denunciado tiene todo su derecho a una defensa mediante un tribunal o Mesa directiva del Respectivo Colegio, la misma deberá estudiar elexpediente de la sanción y la repercusión que provoco en el denunciante.
Art.173º: Cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, puede interponer denuncias porinfracciones a la ética.
Art.180º: El denunciado tendrá amplio derecho de defensa, pudiendo concurrir asistido por letrado, aunque no podrá ser sustituido o representado por éste.
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