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En el caso de las empresas de distribución de películas cinematográficas, la depreciación o castigo de las mismas explotadas bajo elsistema de contratos con pago directo, royalties o precios fijos sobre los costos respectivos, se realizarán en los siguientes porcentajes: cincuenta por ciento (50%) el primer año, treinta por ciento(30%) el segundo y veinte por ciento (20%) el tercero. El plazo se computará a partir de la gestión en la cual se produzca el estreno de la película.
En todos los casos, la reserva acumulada nopodrá ser superior al costo contabilizado del bien, ya sea de origen o por revalúos técnicos. Lasdepreciaciones correspondientes a revalúos técnicos realizados durante las gestiones fiscales que se iniciena partir de la vigencia de este impuesto, no son deducibles de la Utilidad Neta, conforme al inciso h) del Artículo 18° de este reglamento.
Las reparaciones ordinarias que se efectúen en losbienes del activo fijo, serándeducibles como gastos del ejercicio fiscal siempre que no supere el veinte porciento (20%) del valor del bien. El valor de reparaciones superiores a este porcentaje seconsiderará mejora que prolonga la vida útil del bien y, por lo tanto, se imputará al costo del activo respectivo y su depreciación se efectuará en fracciones anuales iguales al período que le resta de vidaútil.
Los bienes del activo fijo comenzarán a depreciarse impositivamente desde el momento en que se inicie su utilización y uso. El primer año, el monto de la depreciación será igual a la cantidadtotal que le corresponda, por una gestión completa dividida entre doce (12) y multiplicada por la cantidad de meses que median, desde el inicio de su utilización y uso, hasta el final de la...
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