E76 15 16 Urdampilleta
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1º: Establézcase de manera inmediata como medida de seguridadpermanente en los eventos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el territorio provincial, que las entradas de Protocolo que se distribuyan de manera gratuita o con un valorsimbólico, sean nominadas y registradas.
ARTICULO 2°: Las nóminas de los receptores de dichos boletos deberán ser archivadas en la institución organizadora del evento informándose lasmismas a la Asamblea de Socios del Club, remitiéndose mensualmente copia de las mismas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y APreViDE, las cuales supervisarán la confección de dichosregistros.
ARTICULO 3°: En los registros de referencia deberán constar la totalidad de los datos; tales como nombres, apellidos, domicilio, número de documento y fecha de nacimiento; de losdirigentes encargados de la distribución de los citados boletos en cada institución y de los receptores de las mismas.
ARTICULO 4°: Para el ingreso a cada evento futbolístico, los asistentesdeberán hacerlo con tickets oficialmente emitidos por la Asociación del Futbol Argentino (AFA) o con las referidas entradas de protocolo, a cuyos tenedores se les requerirá la presentación dela misma acompañada de su documento nacional de identidad y se cotejará la coincidencia de los datos insertos, por parte del personal de la institución en conjunto con las autoridades a cargodel operativo de seguridad.
ARTICULO 5°: El incumplimiento de la presente norma, derivará en la aplicación de las sanciones previstas por la legislación vigente tanto para las institucionescomo para sus dirigentes y en la intervención de la institución deportiva por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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