ebola enfermedad mortal
El decretopublicado en la Gaceta Oficial No. 40.305 del 29 de noviembre señala que los propietarios y administradores de los establecimientos comerciales no podrán establecer sanciones por horarios de apertura o cierrede los locales.
Se indica que "quedan sin efecto las cláusulas de los contratos de arrendamiento que establecen multas al arrendador por la no apertura comercial, por apertura fuera de horario opor el cierre anticipado".
Además estarán sin efecto "las imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas por incumplimiento, y cualquier otra penalidad, regalía o comisión de aparienciaparafiscal".
En el sistema transitorio no se podrán efectuar ajustes de los cánones ni se podrán realizar pagos sobre la base de un porcentaje de las ventas brutas o netas del arrendatario.
Loscontratos, adicionalmente, tendrán otros cambios. Según la normativa, queda prohibido "el arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relaciónarrendaticia; la resolución unilateral del contrato de arrendamiento; la aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia; y la admisión decontratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras".
Más allá de ajustar los términos de los acuerdos, el Gobierno decidió que el precio del metro cuadrado de los locales comerciales nopodrá exceder de los 250 bolívares mensuales. Si el valor está por encima de este monto se regulará a la baja y si está por debajo del tope se mantendrá el canon que se fijó en el contrato entre laspartes.
Ese parámetro unificado se aplica a escala nacional, y por ahora, no toma en cuenta la naturaleza del negocio, las condiciones del local y la ubicación geográfica, que son los factores que...
Regístrate para leer el documento completo.