ecologia
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-265218, por medio del cual consulta si en la hipótesis de una sociedad A,controlante de una sociedad B, aquella estaría incursa en la causal de vigilancia del literal B) del artículo 3º del Decreto 4350 de 2006, teniendo en cuenta que sobre la sociedad A no hay ninguna situaciónde control de otra sociedad, pues es ella quien controla a B, y de otro lado que no constituye ningún grupo empresarial con la precitada sociedad B.
Sobre el particular, resulta pertinentetranscribir la normatividad que se relaciona con el tema materia de consulta.
Dispone el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995: “Una sociedadserá subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquéllase denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”
Por su parte señala el artículo 28 de la Ley 222 de 1995: “Habrágrupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando laexistencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio deldesarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia...
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