ecologia
En consecuencia, la federalización (a la que equívocamente o como resabio se le llama también descentralizado) de la materia ambiental se dio a partir de la LGEEPA. Desde hace casi 147 años no es apropiado referirse en México a la descentralización cuando se quiere hablar de la participación y las facultades de los estados en alguna materia, puesdesde la constitución de 1857 nos hemos constituido, interrumpidamente, como una República Federal, que desde entonces sustituyo definitivamente a la republica unitaria o centralista creada con motivo de las bases y Leyes constitucionales de 1835,1836 y las bases orgánicas de 1843, mismas que inclusive fueron precedidas por la constitución federal de 1824.
Sin embargo, como un resabio queconservamos desde que México fue una Republica Centralista y Unitaria y quizás por una inconsciente pero persistente vocación centralista y unitaria heredada de la época prehispánica y de la Colonia, es todavía como que se hable de descentralización de facultades o de funciones, cuando lo correcto es referirse a la federalización de las mismas atentos al sistema conforme al cual nos hemos constituidocomo país, ininterrumpidamente desde 1857 y previamente de 1824 a 1834. Es decir de los poco más de 183 años que tiene México como nación independientemente (del 24 de agosto de 1821 a la fecha) durante mas de 157 años ha acogido el sistema federal de gobierno.
La federalización en la política y gestión ambientales y sus alcances, han sido temas que continúan en proceso de discusión, definición yconcreción y que, en nuestra opinión, no han sido suficientemente analizados ni totalmente resueltos. Sin duda, es un tema muy amplio, interesante y controvertido, dado que alrededor suyo existen diversos alcances, posiciones y visiones.
Por ejemplo, observamos que la discusión, además de escasa, ha limitado sus alcances en términos generales, al aspecto ejecutivo del tema, es decir, a laaplicación de la regulación ambiental con los distintos aspectos que comprende, tales como la distribución de competencias ejecutivas reglamentarias, de gestión y aplicativas entre las autoridades administrativas federal, estatales y municipales con los correspondientes desdoblamientos del mismo tema, tales como la delimitación de esas competencias, la convivencia o no de la asignación o transferenciainmediata o gradual y por ende discrecional e inestable, a los Estados y Municipios de algunas facultades que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley General de Ecología y Protección al Ambiente adjudico en forma poco ortodoxa y discutible al Gobierno Federal atentos a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XXIX-G, otorga al Congreso de laUnión la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protreccion al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Sin embargo, el congreso de la unión interpreto esa facultad en el sentido de emitir una ley que distribuyera...
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