Ecologia
Disposiciones generales
Artículo 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la actividad de las autoridades
marítimas y de los particulares en los asuntosmarítimos y portuarios que regula la Ley de Navegación.
Abanderamiento y matricula
Artículo 5o. El abanderamiento es el acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una
embarcación o artefactonaval. Las embarcaciones y artefactos navales mayores deberán portar izada
permanentemente la bandera nacional.
Artículo 6o. Para ser considerados como mexicanos y poder portar la bandera nacional,las
embarcaciones y artefactos navales deberán matricularse, previa solicitud del propietario, naviero o sus
representantes, ante la autoridad competente en el lugar que el peticionario seleccione.En los casos de las fracciones II a V del artículo 12 de la Ley, las embarcaciones y artefactos navales
se matricularán de oficio.
Artículo 7o. Los certificados de matrícula deberán contener:
I. Elnombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y características de la
embarcación o artefacto naval, y
II. El nombre del propietario o, en su caso, del poseedor mediantecontrato de fletamento a casco
desnudo, y el domicilio de uno u otro, según corresponda.
Son características de las embarcaciones o artefactos navales: eslora, manga, puntal, unidades de
arqueobruto y neto, peso muerto, uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará.
Artículo 8o. El original del certificado de matrícula deberá permanecer a bordo de la embarcación o
artefactonaval y su capitán lo deberá mostrar cuando la autoridad se lo requiera.
De los requisitos y trámites para la matriculación
Artículo 9o. Las solicitudes de matrícula deberán presentarse con lainformación y anexos siguientes:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Original o copia certificada de los documentos siguientes:
a) Testimonio de la escritura pública de constitución y, en su...
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