Economía
DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número Gaceta Oficial No. 040 Extraordinaria de 8 de agosto de 2007
MINISTERIOS Ministerio de Educación Superior R. No. 186/07 R. No. 210/07 Ministerio de Finanzas y Precios R. No. 182/07 R. No. 187/07
ISSN 1682-7511
DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 8DE AGOSTO DE 2007 Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Número 40 – Distribución gratuita en soporte digital
Gaceta Oficial No. 040 Extraordinaria de 8 de agosto de 2007
AÑO CV
Página 205 ta, tanto en pregrado como en postgrado, a ciudadanos extranjeros en las universidades cubanas, así como el plan para su organización y funcionamiento. ARTICULO 2.-Los extranjeros pueden realizarestudios de formación completa en las universidades cubanas de la forma siguiente: a) en condición de becario; b) en condición de autofinanciamiento; o c) en condición de estudiante extranjero con matrícula externa. ARTICULO 3.-El Ministerio de Educación Superior es el organismo rector para la supervisión y control de lo que establece el presente Reglamento. CAPITULO II CONDICIONES PARA LA ADMISION DECIUDADANOS EXTRANJEROS EN LAS UNIVERSIDADES CUBANAS ARTICULO 4.-Los ciudadanos extranjeros pueden estudiar en las universidades de la República de Cuba en condición de becario, las ramas y especialidades que les han sido concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que están incluidas en el Plan de Becas del curso académico correspondiente. Asimismo los ciudadanos extranjeros puedenestudiar en las universidades de la República de Cuba en condición de autofinanciamiento acorde a la política establecida, para lo cual pueden establecer las condiciones con el Organismo correspondiente. ARTICULO 5.-Los ciudadanos extranjeros para su admisión en carreras de pregrado en las universidades cubanas deben cumplir las condiciones siguientes: a) tener hasta 25 años de edad; y b) poseer unainstrucción equivalente a la educación preuniversitaria cubana (bachillerato o nivel equivalente). Los extranjeros con estudios de bachillerato en ciencias o letras matricularán carreras preferiblemente afines con estos. En caso de otro tipo de bachiller solamente puede matricular carreras afines con éste. ARTICULO 6.-Para la admisión en el Instituto Superior de Arte y otros centros de estudios conrequisitos especiales de ingreso, el ciudadano extranjero optante debe tener la
MINISTERIOS
______
RESOLUCION No. 186/07 POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 09 de junio de 2006, su Presidente, designó al que resuelve Ministro de Educación Superior. POR CUANTO: Los lazos de hermandad y solidaridad con otros pueblos es una realidad palpable y en desarrollo, que alcanzaun nuevo escalón con el gesto desinteresado y de cooperación con la concesión de becas de estudios universitarios a ciudadanos extranjeros. POR CUANTO: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de elaborar los planes de becas para estudiantes extranjeros de acuerdo a la política del Gobierno, asimismo imparte las indicacionescorrespondientes, según las regulaciones establecidas, a las misiones cubanas en el extranjero y a los organismos e instituciones, sobre el procedimiento para tramitar las solicitudes de becas para la Educación Superior. POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso en su apartado SEGUNDO, numeral 10, la facultad que tiene elMinisterio de Educación Superior, de coordinar y controlar las actividades de atención a los estudiantes universitarios extranjeros en Cuba, de acuerdo con la política del gobierno y en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las disposiciones que garanticen la atención a los estudiantes extranjeros e informar de su gestión al Comité Ejecutivo del Consejo de...
Regístrate para leer el documento completo.