Economia internacional
República de Honduras, C. A.
DECRETO NUMERO 103 EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: La siguiente:
LEY DEL SALARIO MINIMO
CAPITULO I OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley tiene como finalidad esencial determinar los procedimientos para la aplicación del Salario Mínimo y los Organismos encargados de su establecimiento, vigilancia, control y cumplimiento.Son de orden público sus disposiciones y de aplicación general para trabajadores y patronos. Artículo 2.- El Salario Mínimo es irrenunciable, por tanto no podrán pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a esta Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otra pacto cualquiera.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION GENERAL DE SALARIOSArtículo 3.- Crease la Dirección General de Salarios, Organismo de carácter técnico dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, cuya función, además de las que se fijen en esta Ley, será la de orientar la política general de salarios. Para los fines de la presente Ley, se hace referencia a la Dirección General de Salarios como la "Dirección". Artículo 4.- La Dirección estará integrada porun Director General, una Sección de Estudios Económicos, dirigida por un Economista colegiado, así como por las Secciones y el personal subalterno necesario para el cumplimiento de sus fines. Las ausencias del Director General serán suplidas por el Sub-Director. Artículo 5.- Son requisitos para ser Director o Sub-Director General: a) b) c) d) Ser mayor de veinticinco años; Ser hondureño pornacimiento; Ser de reconocida competencia profesional, preferentemente en materias económico-social y jurídico; y, Ser de conducta honorable.
Artículo 6.- Es incompatible con el cargo de Director y Sub-Director General, dedicarse a negocios particulares y al ejercicio de profesión alguna.
CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Artículo 7.- Además de las contenidas en otros artículos deesta Ley y sus reglamentos, el Director General tendrá las siguientes atribuciones: a) b) Asesorar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en la política general de salarios; Estudiar las condiciones de vida y de trabajo que prevalezcan en el país, en las distintas actividades económicas y en relación con: El precio de la vivienda, el vestido, alimentos de primera necesidad, la situaciónfinanciera de las empresas, condiciones y tendencias de
empleo, condiciones de mercado, situación competitiva, productividad, cambios en la estructura de los salarios, horas de trabajo, facilidades que los patronos proporcionen a los trabajadores en lo relativo a habitación, tierra para cultivos y demás circunstancias susceptibles de influir en el mercado de trabajo; c) Someter a la Secretaría deTrabajo y Previsión Social un informe anual de sus actividades realizadas durante el año anterior, incluyendo la información, datos y recomendaciones que juzgue conveniente sobre la legislación relacionada con los asuntos tratados en esta Ley; Investigar y obtener datos por sí o por medio de los representantes que él autorice, sobre salarios, horas de trabajo y demás condiciones y prácticas deempleo, nóminas o planillas, estados financieros de las empresas, verificar investigaciones y recopilar datos de los centros de trabajo y cualquier otra información o documentación que fuere necesaria para los fines de la presente Ley; Juramentar y recibir testimonios, datos o informaciones; y, Facilitar a los miembros de las comisiones de Salario Mínimo todos los estudios, informes y cualquier otrodato que sea pertinente.
d)
e) f)
Artículo 8.- La falsedad cometida en las informaciones o declaraciones rendidas ante el Director será sancionada de conformidad con las leyes penales. La persona que rehusare acudir a una citación expedida por el Director o que suministrare datos o informes falsos será sancionado con una multa de veinte a quinientos lempiras y en caso de reincidencia con...
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