economia y negocios internacionales
ESPAÑA
La finalidad de un acuerdo de intercambio de información es la de establecer un marco jurídico que permita el intercambio efectivo de informacióntributaria, además de dotar de estabilidad jurídica las relaciones entre los países o territorios firmantes. La Administración fiscal española puede requerir información a otros países o territoriosbasándose en estos instrumentos jurídicos:
Con países de la Unión Europea:
1. Directiva 77/799/CEE de asistencia mutua e intercambio de información en materia tributaria. Es el instrumento idóneopara requerir información entre los Estados miembros de la Unión Europea, que tiene como objetivo la lucha contra el fraude y la evasión fiscal internacional. Las autoridades competentes de los Estadosmiembros deben intercambiar, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, todas las informaciones necesarias para la liquidación correcta de los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio ysobre las primas de seguro.
2. 77/799/ECC), recientemente aprobada pero que aún no ha entrado en vigor, permitirá ampliar el ámbito objetivo, ya que se ha acordado dar cobertura a todos los impuestosdirectos.
3. El Reglamento 1798/2003, de cooperación en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), recientemente reformado por el Reglamento 904/2010 –todavía no en vigor plenamente– regulala cooperación en materia de IVA.
Con el resto del mundo.
1. CDI que incluyan cláusula de intercambio de información: Permite requerir información al Estado no miembro de la Unión Europea con elen su caso se haya suscrito el CDI.
2. Acuerdos de intercambio de información en materia tributaria: Amparan los requerimientos de información que realice la Administración fiscal española, en elmarco del acuerdo, a países considerados, con anterioridad a la firma de este tipo de acuerdos.
Los acuerdos de intercambio de información son tratados internacionales cuyo objeto exclusivo es la...
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