Economia
En relación a la Junta General existen diferencias en cuanto a los poderes de la Junta, su convocatoria, la
emisión de voto, larepresentación de este y los acuerdos.
Poderes:
Aunque los administradores estén subordinados y designados por la Junta, en las S.A., ésta no les puede
privar de las facultades y funciones que se lesatribuyen, mientras que en las S.L la Junta General de Socios si puede.
En las S.A. la Junta puede modificar estatutos pero no tomar decisiones que vayan en contra de éstos,
mientras que en las S.L no seespecifica ningún tipo de restricción.
Convocatoria de la Junta General de Socios y Junta General de Accionistas.
En las S.L se requiere un anuncio oficial en el Boletín Oficial del RegistroMercantil y en el diario de mayor
tirada de la provincia sin embargo, esto no es obligatorio si en los estatutos se especifica otro sistema. En
las S.A., por el contrario, es obligatorio el anunciooficial además del anuncio en el diario de mayor tirada
de la provincia, realizándose con 15 días de antelación.
En las S.L los estatutos no podrán distinguir entre 1ª y 2ª convocatoria de laJunta General, mientras que en
las S.A. la ley no prohíbe la celebración de la junta en 2ª convocatoria, en esta no importa la representación
del capital a menos que en los estatutos se indique locontrario.
Emisión de voto.
En las S.L el socio no podrá votar en aquellos acuerdos en los que se:
Autorice al socio a trasmitir participaciones de las que es titular.
Excluya al socio dela sociedad.
Libere al socio de alguna obligación o se conceda un derecho.
Le anticipen fondos o concedan préstamos.
Mientras que en las S.A. no se especifica ninguna prohibición pudiéndoseformar pactos privados formándose
sindicatos de accionistas.
d. Representación del voto.
En las S.A. los estatutos no pueden limitar el voto de los representantes, mientras que en las S.L no se...
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