Economia
Personas morales: Ya no pueden suspender actividades Fiscalia - C.I.F. Enero 29, 2010Derivado de las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), así como de la reciente modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, laspersonas morales no podrán más suspender actividades. Ahora, deberán liquidarse y cancelar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Hasta el ejercicio 2009, el Código Fiscal de la Federación (CFF) ysu Reglamento contemplaban la posibilidad de que una persona moral suspendiera sus actividades de forma que podía dejar de operar, y no tenía que incurrir en costos para su liquidación y disolución.En las propias fichas de trámites fiscales contenidas en el Anexo 1-A de la RMF, la ficha %u201C/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC%u201D vigentehasta el 21 de diciembre de 2009, establecía a la letra:
¿Quiénes lo presentan (el trámite)? Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados apresentar declaraciones periódicas. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establece en el Artículo 25 que %u201Claspersonas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes%u201D, y lista una serie de avisos al RFC que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece%u201CSuspensión de actividades%u201D. De lo anterior se podría entender que tanto las personas físicas como morales podrían presentar un aviso de suspensión de actividades; sin embargo, la referencia %u201Censu caso%u201D que la disposición incluye, da pie a entender que cada trámite se realizará según sea o no procedente. Ahora bien, para conocer si es procedente el trámite o no, habría que encontrar...
Regístrate para leer el documento completo.