Economia
Sobre el respecto el artículo 368 contempla:
“Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos devalores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedadesde hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”.
Como bien sepuede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurídica es agente de retención. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2009, serán agentes de retenciónquienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000.
Algunas personas naturales son agentes de retención y como tal deben cumplir con las obligaciones formales que le son propias a todoagente de retención.
La obligación de ser agente retenedor de las persona naturales está dada por el artículo 368-2 del estatuto tributario:
Las personas naturales que tengan la calidad decomerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), (valor año base 2002) [Hoy 30.000 Uvt]también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según lasdisposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Así las cosas, en el 2008 son agentes de retención aquellas personas naturales que en el 2007 hubieren tenido ingresos brutos o un patrimonio bruto superiores...
Regístrate para leer el documento completo.