Economia
Con garantía
5 días
Terminal o deposito fiscal a valoración
2 días
Para ingreso en valoración
15 días
Del libramiento de la mercadería el despachante debe adjuntar documentos por mesa de entrada de valoración.
65 días
Tiene la aduana para resolverse, con una prorroga de 65 días más, a partir de la fecha de presentación de los documentos.
Sin garantía
15días
De la citación de la aduana el despachante debe adjuntar documentos por mesa de entrada de valoración.
65 días
Tiene la aduana para resolverse, con una prorroga de 65 días más, a partir de la fecha de presentación de los documentos.
La aduana tendrá en cuenta
1. Sin vinculación sin canon
2. Sin vinculación con canon
3. Con vinculación sin canon
4. Con vinculación con canonLa aduana podrá decidir
1. Aceptar el valor y liberar la garantía
2. Ajustar valor
3. Denunciar por ilícito
4. Supeditar.
Liberación de la garantía
Cuando se acepta el valor.
A los 130 días de presentada la documentación.
Al pago del ajuste determinado por la aduana.
Nota:
En el caso de ajustes o supeditación se realizara revisión de las operaciones anteriores de igualmercadería.
En el caso de mercaderías con valores observados por UTVV, el verificador deberá adjuntar antecedentes o fundamentar el motivo del valor observado y firmarlo
RESOLUCION 1908/2005
Cuando el valor documentado sea menor al 80% del valor FOB unitario correspondiente a los valores referenciales, se deberá garantizar los siguientes conceptos:
Iva 21% o 10,5%
Iva Adicional
Ganancias 11% o7 %
No corresponderá utilizar ventajas de eximición, diferimiento, etc.
Garantía
Valor menor al 80% y menos de 6 meses de inscripto como importador
Efectivo, aval bancario o títulos
Valor menor al 80% y con deudas impositivas, provisionales, etc
Efectivo, aval bancario o títulos
Valor menor al 80%
Efectivo, aval bancario, títulos o póliza
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. IngresosPúblicos) 1908
Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de percepción. Operaciones de importación definitiva con valores FOB inferiores a los determinados por la Dirección General de Aduanas. Alícuotas diferenciales
SUMARIO: Se establecen alícuotas diferenciales aplicables en los regímenes de percepción de IVA y de ganancias, sobre la importación definitiva de bienes.
Lascitadas alícuotas serán aplicables cuando las destinaciones definitivas de importación para consumo posean un valor FOB declarado inferior al 80% del valor critierio, establecido por la Dirección General de Aduanas.
Asimismo, se restringe el usufructo de determinados beneficios tributarios para los sujetos que realicen operaciones de importación por debajo de los valores criterio establecidos porla Dirección General de Aduanas.
FECHA DE NORMA:
05/07/2005
BOLETIN OFICIAL:
07/07/2005
ORGANISMO:
Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION:
Nacional
VISTO:
Las resoluciones generales (DGI) 3431, (DGI) 3543 y 591, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal se encuentra empeñada en fortalecer los instrumentos para enfrentar laevasión fiscal y, en particular, combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías, ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional a la vez que permiten eludir el pago de los derechos de importación y demás tributos afectando los ingresos fiscales.
Que en consecuencia, se entiende procedente y necesario implantar, con relación a las referidas prácticas desubfacturación, determinadas medidas de excepción tendientes a desalentar la ocurrencia de las mismas.
Que en orden a lo expuesto resulta aconsejable aplicar alícuotas de percepción diferenciales para las operaciones cuyos valores FOB unitarios declarados, sean inferiores al valor criterio determinado por la Dirección General de Aduanas.
Que en igual sentido, procede restringir el usufructo de...
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