economia
Para determinar cuáles son las normas que rigen la celebración, vigencia y validez de un tratado, es necesario realizar una lectura armónica de lo dispuesto en las Constituciones Nacionales y en el Derecho Internacional. Sobre este último, deberá tenerse en cuenta principalmente loestablecido en la citada Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados y en la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales. Estas normatividades regulan, entre otros temas, lo pertinente a la celebración y entrada en vigor de los tratados, su observancia, aplicación einterpretación; así como cuestiones relativas a la posibilidad de realizar enmiendas, modificaciones y supuestos fácticos para declarar la nulidad, terminación y suspensión de los tratados.
De forma especial, la Convención de Viena de 1969 regula diversos aspectos sustanciales y procedimentales respecto de los tratados que se celebran entre Estados. Esta normatividad establece cuáles sujetos pueden obligarseinternacionalmente a través de este tipo de acuerdos, señalando en el artículo 6° que “todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”. Así mismo, precisa cómo pueden representar las personas a un Estado y qué procedimiento deberán seguir para ello. Sobre éste último punto, pueden identificarse claramente en las normas de la Convención, los pasos que deben surtirse para que un tratado seentienda perfeccionado, con carácter vinculante para las partes intervinientes y con fuerza normativa interna.
La Convención prescribe que las personas que representan a un Estado y actúan con plenos poderes[2] podrán intervenir en una etapa previa de negociación, en la cual se fijará el objeto del tratado y se establecerá si existe una voluntad concordante de producir efectos jurídicos a través de eseacuerdo. Una vez culminada esta etapa, las partes procederán a adoptar el texto del tratado, cuestión que deberá realizarse por medio del consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, con excepción de aquellos casos en los cuales el texto haya sido adoptado dentro del marco de una Conferencia Internacional[3]. Posteriormente, el texto del tratado deberá ser autenticado, esdecir, será fijado su contenido definitivo, auténtico e inalterable, lo cual, según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969, podrá realizarse a través de un procedimiento que puede ser previsto en el mismo tratado, o en caso de no establecerse éste, a través de la firma “ad referéndum” o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final dela conferencia en la que figure el texto (Convención de Viena 1969). Finalmente, los Estados deberán expresar su ratificación o consentimiento final, momento en el cual el tratado tendrá fuerza normativa interna y obligará internacionalmente a las partes.
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