Economia
La procedencia de la acción de amparo requiere, de modo esencial, la existencia de un "acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actualo inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley" (art 43 de la C.N.). Tal acto u omisiónno comprende las publicaciones periodísticas, así como las informaciones transmitidas por medios masivos de comunicación, las que no tienen entidad suficiente para producir perjuicios, actuales oinminentes, en la situación jurídica de los accionantes.
Requisitos de admisibilidad.
La acción de amparo sólo es admisible cuando la conducta que se impugna es manifiestamente arbitraria o ilegal,requisito que surge de lo dispuesto por el art. 1° ley de amparo y que, según lo ha destacado la CSJN., en nada ha variado con la sanción del nuevo art. 43, Constitución Nacional, cuyo primer párraforeitera la exigencia legal mencionada en el caso de que la administración incumpla con sus cometidos o no ejecute sus objetivos propios en el marco de su competencia -inactividad material- o que noimpulse o resuelva las peticiones que se le formulen -inactividad formal- su pasividad puede afectar derechos constitucional o legalmente reconocidos y, de este modo, producir daños graves o irreparables,que dejen habilitada la vía del amparo.
En el articulo 6, =ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo consagra la acumulación de las acción de amparo con las acciones ordinarias o medios judicialespreexistentes.
En relación a la acumulación de la acción de amparo y el recurso contencioso administrativo, esta puede ser intentada por todo ciudadano a quien se le ha lesionado un derecho o garantíaconstitucionales a través de un acto administrativo.
Cuando esto sucede se modifica la competencia siempre, pues no es el tribunal de Primera Instancia, ni el juez competente por el territorio,...
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