Economia
FISCALíA
T.D.L.C.
DE CHILE
NACIONAL
RECIBIDO EN MI DOMICILIO
ECONOMICA
AGUSTINAS 853, PISO 2
SANTIAGO
HORA.
FECHA:S~CRc:'TAR\O ABOGADO
EN LO PRINCIPAL:
Requerimiento en contra de Farmacias Ahumada S.A.,
Cruz Verde S.A. y Salcobrand S.A.
EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos.
2JW
EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña Documento, bajo confidencialim.EN EL TERCER OTROSI: Reserva de Acciones.
~l
-
TRIBUNAL DE DEFENSA
EN EL CUARTO OTROSI: Designa Receptor Judicial.
EN EL QUINTO OTROSI: Personería, Patrocinio y Poder.
~~
DE LA LIBRE
COMPETENCIA
H. TRIBUNAL
ENRIQUE
domiciliado
DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
VERGARA
en
calle
respetuosamente
VIAL,
Agustinas
FISCAL
N° 853,
NACIONAL
piso2,
ECONÓMICO,
digo:
a ese
H. Tribunal
Que, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 39,
letras b) y c) del Decreto Ley N° 211, Y conforme
artículos 1
fundado
0,
lo dispuesto
de hecho,
Derecho
y económicos
continuación
se expondrán, vengo en formular Requerimiento
FARMACIAS
AHUMADA
S.A., RUT N° 93.767.000-1,
Sergio PurcellRobinson, RUN N° 7.033.767-3,
domiciliados
en Miraflores
RUN N° 9.191.211-2,
representada
9.155.452-6,
representada
en contra de
representada por don
FARMACIAS
CRUZ
por don Miguel Celedón
contador auditor, ambos domiciliados
Lord Cochrane N° 326, Santiago; y FARMACIAS
N° 53.003.850-5,
que a
ingeniero comercial, ambos
N° 383, Piso 6, Santiago;
VERDE S.A.,RUT N° 89.807.200-2,
González,
por los
2°, 3°, 5°, 18, 19 Y siguientes y 26 del mismo cuerpo legal,
en los antecedentes
SALCOBRAND
en
S.A., RUT
por don Roberto Belloni Pechini, RUN N°
ingeniero comercial, ambos domiciliados
en Avenida General
Velásquez N° 9981, San Bernardo, todas empresas de su giro, en adelante e
indistintamente
individualmente
las
Cadenasde
Farmacias
Fasa, Cruz Verde y Salcobrand.
o
,-
las
requeridas,
e
REPUBLlCA
DE CHILE
FISCAlÍA NACIONAL ECONOMICA
AGUSTINAS 853, PISO 2
SANTIAGO
El requerimiento tiene por objeto que ese H. Tribunal declare que las
requeridas
ejecutaron
y celebraron
hechos,
actos
y convenciones
tuvieron por objeto y efecto fijar al alza, concertadamente,a
público
de
entorpeciendo
productos
farmacéuticos
el precio de venta
impidiendo,
1,
que
restringiendo
o
la libre competencia y, por ende, infringiendo el artículo 3° del
Decreto Ley N° 211, en particular su letra a), razón por la cual han ser
sancionadas
con las multas máximas que contempla la ley, adoptándose
efecto las medidas correctivas yprohibitivas que correspondan,
al
y todo ello
con expresa condena en costas.
1.
La venta minorista de productos farmacéuticos
concentrada
en
representando
con
las
tres
Cadenas
de
en Chile está fuertemente
Farmacias
a
nivel
nacional,
en su conjunto más del 90% de las ventas, en un mercado
condiciones
conformación
de
entrada
desfavorables,en
tanto
se
requiere
la
de una cadena de este tipo para desafiar a los incumbentes,
entre otros elementos.
2.
Pues bien, durante el año 2007, las requeridas desarrollaron
precios, a través de fuertes campañas
comparaciones
publicitarias,
una guerra de
incluyendo
en éstas
de sus precios, lo que las llevó incluso a enfrentarse
en
tribunales.
3.En efecto, en agosto de 2007, Cruz Verde lanzó, a través de avisos y spots
publicitados,
en televisión
y prensa escrita, el denominado
"Desafío Cruz
Los productos farmacéuticos o medicamentos, conforme la letra a) del artIculo 4°, del Decreto
Supremo W 1.876 de 1995 del Ministerio de Salud, se definen como "toda sustancia natural o
sintética o mezcla de ellas, que se destine a la...
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