economia

Páginas: 18 (4278 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2013
3.2.5. De los Convenios suscritos por el Ecuador.
Además de la Decisión 578 para evitar la Doble imposición en la Comunidad Andina, el Ecuador ha suscrito los siguientes Convenios Bilaterales de Doble Imposición:
• Alemania (Registro Oficial No. 493 de 5 de agosto
de 1986)
• Bélgica (Registro Oficial No. 312 de 13 de abril de
2004)
• Brasil (Registro Oficial No. 865 de 2 de febrero de1988).
• Canadá (Registro Oficial No. 484 de 31 de diciembre
de 2001).
• Chile (Registro Oficial No. 189 de 14 de diciembre
de 2003)
• España (Registro Oficial No. 253 de 13 de agosto
de 1993)
• Francia (Registro Oficial No. 34 de 25 de septiembre
de 1992)
• Italia (Registro Oficial No. 407 de 30 de marzo de
1990)
• México (Ratificación del Convenio en el Registro
Oficial No. 201 de 10 denoviembre de 2000 y la
publicación del texto en el Registro Oficial No. 281
de 9 de marzo de 2001)
• Rumania (Registro Oficial No. 785 de 20 de septiembre
de 1995)
• Suiza (Texto Original en el Registro Oficial No. 788
de 25 de septiembre de 1995 y Protocolo en el Registro
Oficial No. 178 de 5 de octubre de 2000).
Adicionalmente tiene suscritos:
• Convenio entre el Gobierno de laRepública del
Ecuador y el Gobierno de la República Argentina
para evitar la Doble Imposición en relación con el
Transporte Aéreo (Registro Oficial No. 235 de 4 de
mayo de 1982)
• Convención Multilateral tendiente a evitar la Doble
Imposición de las regalías por Derechos de
Autor (Registro Oficial No. 565 de 10 de noviembre
de 1994)
Finalmente, es necesario señalar que los Convenios para evitarla Doble Imposición, pueden convertirse en mecanismos idóneos para combatir la elusión
y evasión tributaria internacional, razón por la que, tanto en los comentarios como en el contenido de los convenios bilaterales, va tomado fuerza la introducción
de disposiciones que limiten figuras como el “Treaty Shopping” y la Subcapitalización, entre otros.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DELECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana;Deseosos de concluir un Convenio a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y para prevenirla evasión fiscal; Han acortado las siguientes disposiciones:
ART. 7.- Beneficios empresariales.- 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante sólo serán gravables en este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. En este último caso, los beneficios de la empresa serán gravables en elotro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a este establecimiento permanente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubierapodido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines delestablecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.
9.- Empresas asociadas.- Cuando:
a) una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del...
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