economia
TÍTULO SEXTO
DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES PATRONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejerciciofiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA DICTAMINAR
Artículo 153. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, se entenderá por contador público autorizado, la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en elárea de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción, en el registro de contadores públicos que llevará el Instituto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 251, fracción XXIX de la Ley.
En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos, de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionalesde la contaduría pública, reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el Instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 de este Reglamento, que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.
Artículo 154. El contador público inscrito en el registro a que se refiere elartículo anterior deberá:
I. Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra;
II. Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente;
III.Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus reglamentos, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el propio Instituto, tomando en consideración los criterios que al efecto emita una comisión integrada por el Instituto y colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos eldiez por ciento del total de los profesionales colegiados en México, y
IV. Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el Instituto.
Artículo 155. No obstante contar con la inscripción en el Registro a que se refiereel artículo 153 de este Reglamento, no podrá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus reglamentos imponen a los patrones, quien se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración;
II. Ser cónyuge, pariente porconsanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera quesea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Título;
IV. Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón;
V. Ser agente o corredor de bolsa de valores...
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