Economia
Agosto 12 de 2011
Luego de ser notificada la Alcaldía de San José de Cúcuta por el Juzgado Segundo Civil Municipal delfallo de tutela que obliga a la Administración a no aplicar la orden de cierre del mercado campesino ubicado en la Calle 15 con Avenida Sexta, barrio El Páramo, se impugnó, teniendo en cuenta que eseestablecimiento no cumple con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial, que no se ha violado el debido proceso, que la razón social carece de legitimación por causa activa pararepresentar a sus trabajadores, además de existir otros medios de defensa judicial para solucionar la controversia jurídica.
Según se establece en la decisión de primera instancia, la tutela es de caráctertransitorio, por tanto sus consecuencias jurídicas de manera definitiva se conocerían resuelto el recurso de impugnación por un superior jerárquico como señala el Decreto 2591 de 1991 y eventualmentesi este fuera tenido en cuenta por la Corte Constitucional para su revisión.
La Sociedad Mercado Campesino Punto Plaza S.A.S., recurrió a la Acción Constitucional, invocando también el dañoirreparable, ante el inminente cierre del establecimiento comercial, luego de haber agotado las instancias administrativas de ley.
Sostiene la Administración Municipal, en el recurso de impugnación queen este caso, no se violó el debido proceso por cuanto, se notificaron en debida forma todas las actuaciones que se surtieron dentro del proceso, incluso permitiendo el uso de los recursos de la víagubernativa, garantizando de esta forma el derecho de defensa.
Otro argumento que sostiene la Alcaldía, es que el Mercado Campesino, “ejerce actividades comerciales en contravía a loslineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial” hecho que ha quedado demostrado en el proceso llevado a cabo en la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Cúcuta.
El demandante, según el...
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