economia

Páginas: 8 (1980 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2014
Capítulo II
EL ADMINISTRADOR
I. Introducción
1. Extensión del concepto de administrador.
Su carácter de parte
Administrador en el sentido del procedimiento administrativo1 son no sólo los órganos
administrativos stricto sensu de la administración central, sino también de
los entes descentralizados: entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades del
Estado en tanto emitan actosadministrativos;2 hacia el final de los años noventa
se afirmó el criterio de la no aplicación de las normas específicas del procedimiento
administrativo a las sociedades del Estado, sociedades anónimas de capital estatal
y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,3 excepción hecha
de sus actos administrativos; tampoco a las entidades bi o supranacionales.4 En
cuanto a las personaspúblicas no estatales5 y hasta personas privadas, sus órganos
pueden revestir el carácter de administrador, en cuanto el orden jurídico les
1 O sea, los que en forma secuencial e impredecible resuelven algo en el procedimiento, pues cabe
recordar “La inexistencia de un responsable del procedimiento:” infra, cap. VIII, § 1.2.
2 Decr. 1883/91, art. 4°; supra, t. 3, cap. I, § 12.4, “Sociedadesdel Estado;” infra, cap. XI, “Recurso
de alzada,” § 3.2, “Entes autárquicos. Empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del
Estado” y ss. Ver Gómez Sanchís, Daniel, “Principios, sujetos y actos del procedimiento administrativo,”
en Farrando, Ismael (h.) y Martinez, Patricia R. (dirs.), Manual de derecho administrativo,
Buenos Aires, Depalma, 1996, p. 604. La PTN sostuvo que la alzadano procedía contra los actos
“exclusivamente inherentes a su actividad privada”(?); pero calificó de públicos los actos emitidos
por estas sociedades en procedimientos de contratación, Dictámenes, 211: 287; Ver CSJN, Coifin,
Fallos, 312-2: 2050, año 1989. El art. 2° del decr. 9101/72 fue derogado por el art. 6° del decr. 1883/91.
3 CSJN, Mavizaq SRL, Fallos, 322-2: 2091, año 1999; Coifin c.SEGBA, Fallos, 312-2: 2050 y
similares pronunciamientos del Superior Tribunal de Santa Fe, in re Organización Metalúrgica
Argentina S.R.L., año 1992, y de Santa Cruz, in re Sevilla, año 1985; in re Sapeza, año 1996.
4 CSJN, Ingeco S.A. – Viluco S.A., Fallos, 319-1: 826, año 1996; se trataba de Yacyretá.
5 Supra, t. 3, cap. I, “El acto administrativo como parte de la función administrativa,” §11, “El
acto administrativo —y no los contratos administrativos— de entes no estatales” y ss.; infra, cap.
XI, “Recurso de alzada,” § 2.4.2, “Personas no estatales” y 2.4.3, “Otros casos.”
II-2 el procedimiento administrativo
delegue potestades que den lugar a la emisión de actos administrativos. Podrá ser
cuestión de debate en estos casos si se aplicará o no directamente el decreto-ley,6pero no hay duda que sus principios son de aplicación en tales supuestos.7 Hemos
visto en el capítulo anterior que es indubitable el carácter de parte que pueden
asumir en el procedimiento administrativo los entes estatales con personalidad
jurídica8 y hemos analizado la cuestión de si los órganos sin personalidad jurídica
pueden, a su vez, ser considerados partes respecto de otros órganos.9 Almargen
de tal discusión, pensamos que es indudable que, frente al particular interesado
el órgano tiene carácter de parte. De no ser por sí mismo, al menos como órgano
de la administración. No se discute, en efecto, que la administración no actúa
en el procedimiento administrativo como juez (tercero ajeno a la contienda, imparcial,
y además independiente, no sujeto a órdenes), sino comoparte.10 Desde
luego, este carácter de parte que tiene el administrador en el procedimiento no
es en un todo igual al de los particulares o al de otras entidades que impugnan
o solicitan algo. El administrador que resuelve, incluso como parte, se encuentra
así en una situación diferente, pues tiene facultades, frente a su contraparte, de
las que ésta carece. Esto origina tanto derechos como...
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