Economia
(P. de la C. 104)
[Aprob&
e n 5 de agosto de 19891
LEY
Para disponer en toda compra de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales que efectúe el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se dé preferencia a los producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico o distribuidospor agentes establecidos en Puerto Rico; para aumentar el máximo de preferencia que se le puede conceder 'a productos de Puerto Rico; para establecer la composición, deberes y facultades de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno; y para derogar la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, según enmendada.
En el año 1961, se aprobó una Ley de Preferencia para las Compras del Gobierno conel propósito de estimular la sustitución de importaciones por productos de Puerto Rico, contribuir a la forrdación de capital nativo y a la creación de nuevos empleos y para reconocer la calidad de los productos locales.
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l a . SESION ORDINARIA-lla.
ASAMBLEA
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La ley de 1961 estableció el orden de preferencia en que debían adjudicarse las subastas del Gobiemo paraproteger los artículos producidos y manufacturados en la Isla. E n el año 1977 se aprobó la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para las Compras del Gobierno de Puerto Rico", fundamentada en el mismo principio que la ley anterior, que pretendió vigorizzr y actualizar el sistema que se había estado utilizando para poner en ejecución 12 a n t i g ~ ley.a La Ley de Preferencia vigente establece que normalmente el por ciento de preferencia que puede co~cederse favor de los artículos en producidos o manufacturados localmente, no será más del 5 %, pero que la Junta de Preferencia que creó la misma ley puede aumentar ese por ciento hasta u n máximo de 10% cuando existm condiciones que así lo ameriten. Para atender la situación de grave desventajaen que se encuentra nuestra producción agrícola, se enmendó la Ley de Preferencia p a r a que en los casos de productos agrícolas, según se define el término en la propia ley, la preferencia máxima normal será de un l o % , pudiendo la Junta de Preferencia aumentar esta diferencia a 15% cuando existan condiciones que así lo ameriten. L a vigente Ley de Preferencia requiere la subasta pública entodo caso de compra de mercadería, provisiones, suministros, materiales y equipo. E l propósito de requerir la subasta pública es asegurar que el Gobierno obtenga del mejor postor la mercancía deseada entre los productos manufacturados localmente, sujeto a la disponibilidad de las cantidades y la calidad especificada de los productos. No obstante, todos los esfuerzos del Gobierno por darlepreferencic? a los productos puertorriqueños han sido insuficientes debido a los precios muy bajos de los productos fuera de Puerto Rico. E n vista de ello, se hace necesario revisar la legislación actual y aprobar una nueva ley que propicie las compras de productos y servicios de origen local, lo cual redundará en beneficio de la industria puertorriqueña y en la creación de un mayor número de empleos.Decretase por la Asa~mblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. E s t a ley se conocer5 como "Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico". Artículo 2.La política pública -del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en
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COMPRAS, POLITICA PREFERENCIAL
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lo relativo a compras de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo yservicios no profesionales por el Gobierno, es la que a continuación se expresa: (a) Asegurar que a través del uso y la compra preferencial de productos de Puerto Rico y a través de la contratación de servicios no profesionales se fomente la creación y el sostenimiento de empleos y el establecimiento, permanencia y expansión de empresas locales. (b) Adoptar medidas que garanticen una adecuada...
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