economia

Páginas: 57 (14140 palabras) Publicado: 22 de agosto de 2014
Sentencia C-830/13
(Bogotá D.C., 13 de noviembre)

Demanda de inconstitucionalidad: en contra del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

Referencia:
Expedientes D-9633 y D-9659 Acumulados.

Actores:
Jaime Campos Jácome y Silvio Elías Murillo Moreno.

Magistrado Ponente:
MAURICIOGONZÁLEZ CUERVO


I. ANTECEDENTES.

1. Texto normativo demandado.

Los ciudadanos Jaime Campos Jácome y Silvio Elías Murillo Moreno demandaron la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. El primero demanda la totalidad del artículo y el segundo las expresiones que aparecen subrayadas. El texto del artículo es el siguiente:

LEY 1551 DE 2012
(julio 6)

Diario OficialNo. 48.483 de 6 de julio de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

(...)

CAPÍTULO XI.
OTRAS DISPOSICIONES.
(...)

ARTÍCULO 47.  LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. La conciliación prejudicial será requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevancontra los municipios. La conciliación se tramitará siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos para la de los asuntos contencioso administrativos.

El acreedor podrá actuar directamente sin hacerse representar por un abogado. Dicha conciliación no requerirá de aprobación judicial, y su incumplimiento solo genera la consecuencia de que el acreedor puede iniciar el proceso ejecutivocorrespondiente.

El delegado del Ministerio Público encargado de la conciliación acumulará todas las solicitudes relacionadas con obligaciones de dar una suma de dinero a cargo del municipio y fijará una sola audiencia trimestral en la que el representante legal del municipio propondrá una programación de pagos de los créditos que acepte, la cual deberá respetar el orden de preferencia de lasacreencias previsto en la Ley 550 de 1999.

En la audiencia de conciliación se excluirán de la programación de pagos aquellas obligaciones que el representante del municipio no acepte por ser procedente, a su juicio, alguna de las excepciones de mérito que obran en los procesos ejecutivos. Así mismo, se excluirán aquellas a las que no se haya vencido el plazo previsto en el artículo 297 de la Ley1437 de 2011.

Para proteger el patrimonio público, el representante legal del municipio, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la territorial con competencia en el municipio de que se trate, podrá objetar créditos a cargo del municipio cuando a su juicio no esté justificada la causa de la misma o el cumplimiento de las obligaciones que sirvieron comocausa de la deuda. Las acreencias objetadas serán excluidas del acuerdo conciliatorio y el objetante, o los demás intervinientes en la audiencia, podrán iniciar, dentro de los dos meses siguientes, la acción popular para proteger el derecho colectivo del patrimonio público en la que se decida la validez de la acreencia. En el proceso que siga dicha acción se podrá decretar, desde el inicio, lasuspensión de la ejecutividad del acto en el que conste la obligación, cuando exista prueba siquiera sumaria o indicio que ponga en duda la causa del crédito.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de actos administrativos expedidos por autoridades municipales en los que conste la obligación de pagar una suma de dinero solo podrá solicitarse la conciliación prejudicial seis meses después de expedido dichoacto administrativo.

En cualquier etapa del proceso, aun después de la sentencia, será obligatorio acumular los procesos ejecutivos que se sigan contra un municipio, cuando el accionante sea la misma persona, la pretensión sea la obligación de dar una suma de dinero, y deba adelantarse por el mismo procedimiento.

PARÁGRAFO 2o. En los municipios de 4a, 5a y 6a categoría y para los efectos de...
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