Economia
Reglamentación de la Ley Nº 23.551 (*)- Decreto Nº 467/88 (**)
(*) Ley Nº 23.551- Sanción: 23/3/88 -Promulgación: 14/4/88
Publicación: B.O. 22/4/88
(**) Decreto Nº 467/88- Fecha: 14/4/88- Publicación: B.O. 22/4/88
Los artículos del decreto han sido intercalados con las normas de la ley que reglamentan y son
consignados con “(R)”.
Títulopreliminar. De la tutela de la libertad sindical
ARTICULO 1º
La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las
asociaciones sindicales.
ARTICULO 2º
Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta
ley.
(R) ARTICULO 1º
(art. 2º de la ley). A los fines de la ley se entiende portrabajador a quien desempeña una actividad lícita
que se presta en favor de quien tiene facultad de dirigirla.
ARTICULO 3º
Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de
trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del
trabajador.
ARTICULO 4º
Los trabajadores tienen los siguientesderechos sindicales: a) constituir libremente y sin necesidad de
autorización previa, asociaciones sindicales; b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse.
(R) ARTICULO 2º
(art. 4º, inc. b) de la ley).- La solicitud de afiliación de un trabajador a una asociación sindical sólo podrá
ser rechazada por los siguientes motivos: a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidospor los
estatutos; b) no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el
sindicato; c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la
fecha de tal medida; d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un
delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiesetranscurrido un lapso igual al
plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo de la asociación sindical dentro de los
treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se
considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando,después de dispuesta expresamente u
operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de
los hechos contemplados en los incs. b), c) o d).
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los
antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea o congreso, para ser consideradopor dicho cuerpo deliberativo.
Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito. El órgano
directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo
legítimo para expulsar al afiliadorenunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, o resolviéndose su rechazo en violación de lo
dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá
comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en
beneficio de la asociación sindical.
En caso de negativa o reticencia delempleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. c) reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) peticionar ante las
autoridades y los empleadores; e) participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir
libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
(R) ARTICULO 3º
(art. 4º, inc. e), de la ley).- Para...
Regístrate para leer el documento completo.