Economia
Art. 45 Definiciones:
Numeral 4: Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación de los bienes o derechos esencialespara el desarrollo de la actividad de la empresa.
Ley 1340 de 2009 título II capitulo III:
Art.9 Control de integraciones empresariales: Las empresas se podrán integrar, consolidar o fusionarse,cuando cumplan con unos requisitos nombrados en el código de comercio:
Cuando los ingresos del año fiscal anterior a la operación hayan superado un monto en salarios mínimos legales mensuales vigentes,establecido por la SIC.
Cuando las empresas tengan en activos, al finalizar el año fiscal anterior a la operación, un monto superior en salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecido por laSIC.
Si ocurre cualquiera de estos eventos y en conjunto las empresas cuentan con un menos del 20% de mercado relevante, se autorizará la operación.
Art. 10 Procedimiento administrativo en caso deIntegraciones empresariales: En todo el proceso se mantiene una relación directa de los representantes de la integración con la SIC:
Se presentara ante la SIC una solicitud de pre evaluación.
LaSIC hará un anuncio público dentro de los 3 días siguientes al paso anterior, en los medios a nivel nacional más representativos, a menos que por razones de orden público los representantes mediante unescrito le informen a la SIC que permanezca en reserva este proceso y la esta lo acepte.
Dentro de los 30 días siguientes la SIC decidirá si autoriza o niega la integración.
Si se acepta laintegración los representantes tendrán 15 días para presentar los documentos faltantes ante la SIC.
Después de 3 meses la SIC no se ha pronunciado frente a la respuesta, se entenderá que ha sido autorizadala integración.
La inactividad de los interesados por más de 2 meses, se acatara como desistimiento de la solicitud de la autorización por parte de la SIC.
Los Condicionamientos son obligaciones a...
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