economia
Artículo 121. El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos,normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos
económicos-financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o desus entes descentralizados.
Artículo 122. El Sistema de Contabilidad Pública tendrápor objeto:
1. El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económicofinanciera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.
2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos,pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.
3. Producir información financiera necesaria parala toma de decisiones por parte de losresponsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.
4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación deapoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna oexterna.
5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentasnacionales.
Artículo 123. El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos losórganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará fundamentado enlas normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en losdemás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.
La contabilidad sellevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinar los costos de la producciónpública.
Artículo 124. El Sistema de Contabilidad Pública podrá estar soportado en medios informáticos.
El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos de integración, seguridad y control delsistema.
Artículo 125. Pormedios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitirdocumentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y demás libros auxiliares. ElReglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de seguridad y control que garanticen laintegridad y seguridad de los documentos e informaciones.
Artículo 126. Se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, como órgano rectordelSistema de Contabilidad Pública, la cual estará a cargo de un Jefe de Oficina quien será de librenombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.
De la gestión de la herramienta informática denominada
Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas
Públicas (SIGECOF)
Administración del SIGECOF
Artículo 31. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública administrará el SIGECOF, lo cualcomprende el mantenimiento, la integridad y la seguridad, así como la capacitación y adiestramiento de los funcionarios de los organismos y entes integrados a la referida herramienta.
Actualizaciones del SIGECOF
Artículo 32. Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, realizar las modificaciones, ajustes o mejoras al SIGECOF, en coordinación con los demás órganos rectores de laadministración financiera del sector público.
Obligación de solicitud de opinión
Artículo 33. Los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente, para proceder al desarrollo o adquisición de herramientas informáticas y equipos tecnológicos a ser utilizados en actividades relacionadas con el Sistema de Contabilidad Pública, deberán solicitar opinión a la Oficina Nacional deContabilidad Pública sobre la garantía de integración con el SIGECOF; así como del cumplimiento de las normativas que rigen la Administración Financiera del Sector Público.
Registro de la estimación del presupuesto de ingresos
Artículo 34. Los ingresos y fuentes financieras contenidos en la Ley de Presupuesto anual se registrarán en el SIGECOF, discriminadospor ramos de ingresos, de acuerdo con...
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