economia
El juez se refirió a la importancia de analizar cuál es la situación jurídica de: “los ausentes y los ignorados”, consideró que “es un tema deactualidad, pero poco conocido. Se trata de una figura útil. El tratamiento legal que debemos darle a estos casos está referido en el Código Civil y muchos abogados no lo saben”.
Con unaexplicación fluida en la que daba a conocer los alcances del Código Civil y con ejemplos claros, ante decenas de alumnos el también docente del CUCSH explicó a los futuros abogados, que es importante que lospróximos litigantes conozcan qué hacer cuando un demandado no aparece o está perdido.
Refirió que el término que se debe analizar es “el de ausencia”: “nos referiremos a ausentes, no presentes ydesaparecidos; pero para efectos de esta exposición, nos interesan solo los ausentes y los desaparecidos”.
Los desaparecidos, explicó el académico, en términos legales son aquellos que dejaron deestar, por un accidente, o un secuestro, “muchas personas quedaron en esta situación jurídica, por ejemplo, después del 22 de abril. Son personas que presuntamente murieron pero no lo podemos comprobar”.Mientras que los ausentes, son personas que se van, que no tienen un representante legal y no sabemos si están, si mueren o viven, por ejemplo si un hombre le dice a su esposa que irá a buscartrabajo y no regresa, no sabe si murió o está en otro lugar.
Algunas de las características del ausente es que no dejan un representante, se ignora su paradero, no se tiene certeza si falleció.“Para declarar a alguien desaparecido, la Ley no señala términos, cuando aparece la urgencia de nombrar a un representante que responda por actos pendientes del desaparecido, se puede iniciar un...
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