Economia
de fecha 24 de octubre de 2001
Jorge Quiroga Ramírez
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 1551 de Participación Popular asigna recursos de coparticipación a los municipios y establece los mecanismos participativos desde los niveles locales, favoreciendo los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar lademocracia representativa.
Que la Ley No. 1654 de Descentralización Administrativa asigna recursos a las Prefecturas y establece los mecanismos de relacionamiento con los niveles locales.
Que mediante Decreto Supremo No. 25441, se crea el Directorio Único de Fondos, y que a través del Decreto Supremo No. 25882, se define a dicho Directorio como una institución descentralizada, de derechopúblico, bajo tuición del Presidente de la Republica, con personería jurídica y estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y patrimonio propio.
Que la Ley No. 2235, Ley del Diálogo Nacional establece que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) es el Directorio Únicode Fondos (DUF), definiendo además las competencias y responsabilidades en materia de financiamiento subnacional.
Que es necesario reglamentar la aplicación e implantación de la Política Nacional de Compensación.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la implementación de la Política Nacional deCompensación en el marco de la Ley No. 2235, Ley del Dialogo Nacional 2000.
ARTICULO 2- (ALCANCES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE COMPENSACIÓN).- Los recursos administrados por las instituciones citadas en el Artículo 17 de la Ley No. 2235, que se utilicen para financiar la ejecución directa y/o transferencia de recursos públicos o de ayuda oficial al Gobierno de Bolivia para la formulación y ejecución deprogramas y proyectos de preinversión e inversión pública de competencia municipal, según las definiciones de inversión pública incorporadas en las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, son considerados recursos nacionales de compensación, por lo que deberán respetar los criterios compensatorios y mecanismos de financiamiento que estructuran la Política Nacional deCompensación.
ARTICULO 3.- (ASIGNACIONES INDICATIVAS)
I. El DUF en el marco de la Política Nacional de Compensación y en función de los recursos disponibles en el FPS, convocará de manera periódica a los Gobiernos Municipales a presentar solicitudes de financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en formaindividual o mancomunada, con base en asignaciones indicativas plurianuales de recursos para cada municipio.
II. Las asignaciones de recursos a que se refiere este Artículo se calculan siguiendo la fórmula descrita en el Artículo 12 de la Ley No 2235, y son indicativas en la medida que municipios que recibieran recursos sujetos a descuento, según lo establecido en el Artículo 4 del presente DecretoSupremo, o que no cumplieran condiciones de financiamiento en cuanto a plazos, criterios de elegibilidad, procedimientos para la prestación y ejecución de proyectos, con compromiso de los recursos en los períodos establecidos, o certificación de actos fraudulentos o de corrupción durante la ejecución de los proyectos y lo establecido en el Manual de Operaciones del FPS aprobado por el DUF, perderánla porción de asignaciones indicativas en beneficio de otros municipios que hubiesen cumplido con las condiciones citadas, y que por tanto podrán hacer uso de sus recursos remanentes por encima de sus asignaciones indicativa originales tal como establece el Artículo 11 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (REGISTRO DE TRANSFERENCIAS Y DESCUENTOS) El Ministerio de Hacienda registrará...
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