Economia
2013
Calendario general del contribuyente 2013
Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2013. La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
NOVEDADES:
• Se adelanta el inicio delplazo de presentación de la declaración de Renta y
Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.
• Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de
estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.
• Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa
anual de entidadesen régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero. extranjero” que se presentará entre el 1 de febrero y 30 de abril de 2013.
• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin
• Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el • Se establece la obligatoriedad depresentar por Internet para todos los obligados
tributarios, del modelo 202 “Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado”. 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) por Internet, a través de laSede Electrónica mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el contribuyente. hidrocarburos. Declaración-liquidación” y 569 “Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos” que se sustituyen por el modelo 581 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación”, con el mismo calendario de presentación. (reexpedidores).personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).
Esposible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador. Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193,193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714. Disponen de formulario (también por Internet) los modelos: 102, 111, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322 y 353.
• Se establece una nueva vía de presentación de declaraciones informativas (180,
• Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 “Impuesto sobre
A DESTACAR:
• Las SA y SL así como,los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de
• Se crea el modelo 582 “Impuesto sobre hidrocarburos Declaración-liquidación”
RECUERDE:
Grandes empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 111, 117, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345,346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de poder presentarlos en soporte, según el número de registros. Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet, los modelos 115, 123, 124, 126 y 128. modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353) se presentará el modelo 340 “Declaración de operaciones...
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