Economia

Páginas: 7 (1503 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2013
CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL,
DE 29 DE ABRIL DE 1958
Artículo 1.
Para los efectos de estos artículos, la expresión "plataforma continental" designa :
El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad delas aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas ;
El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.
Artículo 2.
1. El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que serefiere el párrafo 1 de este artículo son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades o reivindicar la plataforma continental sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de suocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. A los efectos de estos artículo se entiende por recursos naturales los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo. Dicha expresión comprende, asimismo, los organismos vivos, pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que el período de exploración están inmóviles en el lecho del amor o ensu subsuelo, o sólo pueden moverse en constante contacto físico con dichos lecho y subsuelo.
Artículo 3.
Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas.
Artículo 4.
A reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de la plataformacontinental y la explotación de sus recursos naturales, el Estado ribereño no puede impedir el tendido ni la conservación de cables o tuberías submarinos en la plataforma continental.
Artículo 5.
1. La exploración de la plataforma continental y la explotación de sus recursos naturales no deben causar un entorpecimiento injustificado de la navegación, la pesca o la conservación de los recursos vivos delmar, ni entorpecer las investigaciones oceanográficas fundamentales y otras investigaciones científicas que se realicen con intención de publicar los resultados.
2. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 1 y 6 de este artículo, el Estado ribereño tiene derecho a construir, mantener y hacer funcionar en la plataforma continental las instalaciones y otros dispositivos necesarios para explorarla ypara explotar sus recursos naturales, así como a establecer zonas de seguridad alrededor de tales instalaciones y dispositivos, y a adoptar en dichas zonas las disposiciones necesarias para proteger las referidas instalaciones y dispositivos.
3. Las zonas de seguridad mencionadas en le párrafo 2 del presente artículo podrán extenderse hasta una distancia de 500 metros alrededor de lasinstalaciones y otros dispositivos que se hayan construido, medida desde cada uno de los puntos de su límite exterior. Los buques de todas las nacionalidades respetarán estas zonas de seguridad.
4. Aunque dichas instalaciones y dispositivos se hallen bajo la jurisdicción del Estado ribereño, no tendrán la condición jurídica de islas. No tendrán mar territorial propio y su presencia no afectará a ladelimitación del mar territorial del Estado ribereño.
5. La construcción de cualquiera de dichas instalaciones será debidamente notificada y se mantendrán medios permanentes para señalar su presencia. Todas las instalaciones abandonadas o en desuso serán completamente suprimidas.
6. Las instalaciones o dispositivos y las zonas de seguridad circundante no se establecerán en lugares donde puedan...
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