economista
SALA CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., siete de octubre de dos mil nueve
Ref: Exp. No 05360-31-03-001-2003-00164-01
(Discutido y aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil nueve)
Motivo
casación formulado por Óscar Adrián Loaiza Arias, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2006 por la Sala Civildel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, epílogo del proceso ordinario que Bancolombia S.A. promovió contra el recurrente.
Antecedentes 1. Primera Instancia.- Bancolombia S.A. demandó a Óscar Adrián Loaiza Arias para que fuera condenado a restituir la suma de $158.833.290,00, consignada en la cuenta del demandado y de la cual éste dispuso indebidamente, alegandoenriquecimiento sin causa.
Dineros que correspondían a las captaciones destinadas al Centro Recreativo y Turístico Cortur S.A.,
El fallo a favor del demandante, admitió que hubo enriquecimiento sin causa del demandado, y lo condenó a pagar a favor del demandante la suma de $158‟378.690,00.
2. Segunda Instancia La parte demandada apelo la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá,Banconlombia admitió la alzada. El adquem modificó la decisión del juzgado y ordenó pagar la indexación que corresponde al capital debido.
Infirió que los argumentos del demandado en primera instancia, permitieron inferir enriquecimiento sin causa.
Argumentos del recurrente
Señor Loaiza
1. El Tribunal reconoció “legitimación activa a Bancolombia para entablar la acción de enriquecimientosin causa, cuando en esa entidad no concurrían las calidades sustanciales necesarias para predicarse esta posición procesal
2. El empobrecimiento de esa entidad financiera no se correspondía con un enriquecimiento correlativo del demandado
3. El error que se imputa a la sentencia de segunda instancia fue haber desatendido por completo esta excepción de falta de legitimación en la causa poractiva.
4.- Tribunal violó “por vía directa una norma de derecho sustancial como es -el- principio general del derecho” según el cual “nadie puede derivar derechos de su propia ilicitud”.
5.- Bancolombia S.A. confesó en la demanda y en el interrogatorio rendido por su representante legal, que incumplió sus deberes como entidad financiera al desviar culposamente unos dineros que pertenecían al CentroRecreativo y Turístico Cortur S.A.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Desestima el primer argumento del recurrente, pues la legitimación que hallo acreditada el tribunal a lo sumo, representaría un yerro susceptible de exponerse por la causal primera, esto es, equivaldría a un desacierto que hipotéticamente vulneraría la ley sustancial y que no es llamado a tener éxito.
2. laCorte encuentra pertinente precisar que la acción de enriquecimiento sin causa, consagrada en el artículo 831 del Código de Comercio, tiene como propósito remediar aquellos desplazamientos patrimoniales que pueden existir cuando quiera que la ventaja que una parte obtiene, carece de un fundamento jurídico que la preceda y justifique..
3. La jurisprudencia fundacional de lo que hoy es el querer de laley, se orientaba a corregir las situaciones en las cuales el patrimonio de un sujeto de derecho sufría mengua, mientras otro acrecía sus haberes en la misma medida, sin que existiera una razón que explicara esa alteración, caso en el cual se imponía al juez el deber de adoptar los correctivos necesarios en procura de que se restableciera la equidad
4. el recurso extraordinario relativo alenriquecimiento sin causa, tal y como ha sido estructurada por la jurisprudencia nacional e internacional, reclama como uno de sus elementos definitorios e integradores, «que el demandante, a fin de recuperar el bien, carezca de cualquiera otra acción originada por un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito, o de las que brotan de los derechos absolutos.
5. Por lo tanto, carece...
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