economista
DIRECCION OPERATIVA DE VIGILANCIA Y CONTROL
Radicación No. DOVC -0340-2010
Investigado: UCI NEONATAL PEDIATRICA LA CANDELARIA IPS LTDA
Fecha del Informe de visita: 26 de Mayo de 2009
Asunto: Auto de Apertura de Investigación Administrativa Sancionatoria
Cartagena de Indias D. T. y C., a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembrede dos mil diez (2010).
ANTECEDENTES
De acuerdo con visita de verificación realizada a UCI NEONATAL PEDIATRICA LA CANDELARIA IPS LTDA en su calidad de IPS, identificado con código de prestador No. 130010208001 el día 26 de Mayo de 2009, el equipo de verificación de la Dirección Operativa de Vigilancia y Control, concluyó que el prestador incurrió presuntamente en la conducta deincumplimiento de las condiciones que deben cumplir lo prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación consistente en:
1. El prestador no se encuentra ubicado en el domicilio, teniendo en cuenta la obligación que tienen los prestadores de servicios de salud de reportar el cambio de domicilio a las direcciones competentesen el momento en que estos se presenten, diligenciando el formulario de reporte de novedades.
Con base en la visita realizada por el equipo de verificación, se realizó acta de no existencia del prestador del servicio de salud, ordenando el cierre o suspensión temporal del servicio.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El despacho considera que se encuentra individualizado el prestadorpresuntamente responsable del no cumplimiento de las condiciones de entrada y permanencia en el sistema Único de Habilitación, constituyéndose en violación del decreto, 1011 de 2006, Resolución 1043 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007, lo cual nos permite iniciar investigación administrativa sancionatoria, soportadas en los informes presentados por el equipo de verificación:
• Acta de noexistencia, suscrita por el equipo verificador.
• Formulario de Reporte de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones y estándares de habilitación.
De lo anterior determinan los requisitos establecidos en la ley 715 de 2001, el decreto 1011 de 2006, para ordenar investigación
Los hechos son de competencia de este despacho al tenor de lo dispuesto en el art.14 del Decreto 228 de2009.
En merito de lo expuesto y para verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de conducta violatoria de la normatividad vigente, esclarecer los motivos determinantes, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se violaron las normas y la responsabilidad del Investigado, la Dirección Operativa para la Vigilancia y Control del Departamento Administrativo deSalud - DADIS,
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar el investigación administrativa sancionatoria contra UCI NEONATAL PEDIATRICA LA CANDELARIA IPS LTDA en calidad de IPS, identificado con el Código No. (130010208001), por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente auto.
SEGUNDO: Ordénese la práctica de las siguientes diligencias:
1.1. Recíbasele versión libre y espontánea alseñor FREDY RODRIGUEZ PAUTT Representante legal con el objeto que deponga sobre los hechos objeto de la investigación.
1.2. Alléguense las pruebas documentales que sean pertinentes para el perfeccionamiento de la presente investigación.
1.3 Practíquense las demás pruebas que surjan de las anteriores.
TERCERO: Comisionar al Dr. (a) YULISAN CASSERES HERNANDEZ, Asesor Jurídico de laDirección Operativa para la Vigilancia y Control adscrito a este despacho, por el término de treinta (30) días, para que se practique las diligencias ordenadas y las demás que surjan de las anteriores, sean pertinentes y tiendan a esclarecer los hechos objetos de la presente investigación.
CUARTO: Por Secretaría se adelantarán las siguientes diligencias:
4.1. Notificar...
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