Economista
IX - HIGIENE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL IX - 1. Higiene de la Ciudad REGISTRADA BAJO EL Nº 3.508.VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "F" - Nº 179797/6 - Fichero Nº 59, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 04650-1; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 1993 (t.o.Ordenanza Nº 2670) se establecen las normas, conductas y servicios referidos a Higiene Urbana. Que los servicios que comprenden el Subdepartamento Higiene Urbana dependiente de la Dirección General de Servicios Públicos, han sido modificados en función de las necesidades y del crecimiento de la urbe. Que resulta imprescindible actualizar y aunar la norma legal que establece la prestación de losservicios de Higiene Urbana. Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I: Disposiciones Generales Art. 1 º ) Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío, o total o parcialmente descubierto, está obligado a mantenerlo libre de yuyos y malezas, y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.Será obligación de los propietariosfrentistas, mantener las veredas de sus inmuebles sin yuyos ni malezas. En aquellas veredas que de acuerdo con su ancho y la zona a que pertenecen, tienen espacios verdes, sólo se permitirá la existencia de césped o gramíneas adecuadas.-
Art. 2 º )
A r t .
3 º ) Verificada la infracción a las disposiciones de los artículos anteriores, se emplazará al ti dominial, previo informe de los organismoscompetentes individualizándolo para que dentro del término de cinco (5) días corridos contados desde la fecha del emplazamiento, proceda a desmalezar el inmueble y/o vereda. En caso de falta de cumplimiento al emplazamiento, la Municipalidad por sí o por quienes resulten sus concesionarios o terceros autorizados podrá proceder al desmalezamiento de los inmuebles o veredas en los que se constate lacontravención, con cargo al titular emplazado. A tal efecto se solicitará a la autoridad judicial competente la pertinente orden de allanamiento. En el supuesto que sean varios los titulares, responderán solidariamente por las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza y el emplazamiento a uno de ellos tendrá efecto sobre los demás.-
Art. 4º) Prohíbese en el ejido municipal: a) Arrojar ala vía pública agua limpia, en cantidad tal que posibilite su estancamiento. b ) Arrojar en patios, terrenos baldíos, huertas, espacios abiertos y vía pública: aguas servidas;
elementos que puedan molestar, ensuciar, provocar olores desagradables o producir emanaciones de gases, vapores, humos o sustancias biológicas, físicas, químicas, radioactivas y electromagnéticas capaces de tenerconsecuencias molestas o nocivas para la salud de la población. c ) Mantener las viviendas o sus espacios abiertos sin la limpieza indispensable, para evitar al vecindario los inconvenientes derivados de olores desagradables o de la proliferación de insectos y roedores. Verificada la infracción a los incisos b y c , se emplazará al tit organismos competentes individualizándolo, para que dentro del términode cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha del emplazamiento, proceda a la total eliminación de los objetos o elementos que sean generadores de gases, vapores, humos o sustancias capaces de tener consecuencias nocivas o molestas. En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá al traslado de los objetos al predio de Disposición Final de Residuos o a clausurar el aparato y/omáquina y/u otro elemento generador de gases, humo, vapores o sustancias nocivas o molestas; todo con cargo al titular emplazado. Previo a los trabajos que impliquen dicho traslado y/o clausura se deberá solicitar, si así fuere necesario, el libramiento de la pertinente orden del allanamiento a la autoridad judicial competente.CAPÍTULO II: Servicios de Higiene Urbana Art. 5º) Dispónese la...
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