Economista

Páginas: 274 (68356 palabras) Publicado: 6 de enero de 2013
Habilitante: Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Véase N° 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008 Advertencia: Este texto se ofrece conpropósitos meramente informativos y podría contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores de transcripción o de escaneo/reconocimiento. HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 5del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros. DICTA El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Artículo 1º. Se modifica el artículo 318, quedando redactado de la siguienteforma: De la Liquidación de los Activos “Artículo 318. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria deberá liquidar los bienes que adquiera mediante oferta pública, en un plazo no mayor de tres (3) meses, prorrogable por una sola vez y por igual período. La oferta pública a que se refiere este artículo se realizará, previo avalúo de los bienes ofrecidos, el cual no podrá tener más de un(1) año de haberse practicado. Cuando la oferta pública tenga por objeto acciones u otros títulos valores no se requerirá la autorización prevista en la Ley de Mercado de Capitales, pero en todo caso deberá participarse previamente a la Comisión Nacional de Valores. A solicitud de un Ministro, previa autorización del Presidente de la República, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos yProtección Bancaria podrá autorizar la transferencia de bienes a la República Bolivariana de Venezuela por cualquier medio traslativo de propiedad, sin necesidad de oferta pública. En el caso de

transferencia a la República a título oneroso, el valor del bien o de los bienes será determinado mediante un avalúo elaborado por el perito designado a tal fin. El valor de la transferencia de los bienesa que se refiere el párrafo anterior, será pagado por la República Bolivariana de Venezuela al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a través de cualquier modalidad de pago convenida.” Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales imprimase a continuación el texto íntegro del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la LeyGeneral de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, con las reformas aquí acordadas, así como por los de la presente, sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de laIndependencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.) JESSE CHACON ESCAMILLO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.) RAMON EMILIORODRIGUEZ CHACIN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (L.S.) ALI RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.) RODOLFO EDUARDO SANZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) OLGA CECILIA...
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