Ecuador decreto 804
(mayo 8)
Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, DECRETA:
TITULO I
REGIMEN DE TRANSPORTE MARITIMO EN COLOMBIA
CAPITULO I
Disposicionesgenerales
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto regula la actividad del transporte Marítimo en Colombia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales y los tratados, convenios, acuerdos y prácticas internacionales celebrados o acogidos por Colombia.
Artículo 2°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta lassiguientes definiciones:
Transporte marítimo: Es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval.
Transporte marítimo de cabotaje: Es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos.
Transporte marítimo internacional: Es aquel que se realiza entre puertos colombianos y extranjeros.Transporte marítimo mixto: Es aquel en el que se movilizan conjuntamente pasajeros y carga.
Comité de Coordinación Permanente: Es el Comité creado mediante Decreto 1610 del 6 de agosto de 1998, integrado por funcionarios del Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la directa dependencia y orientación del Ministro de Transporte o a quién estedelegue.
Corredor de contratos de fletamento: Es la persona natural o jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a título de intermediario al transportador marítimo de una parte, y al fletador de otra, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
Los corredores de contratos de fletamento marítimo colombianos,deben tener licencia expedida por DIMAR.
DIMAR: Es la sigla que identifica a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
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Artículo 3°. Clasificación. El servicio de transporte marítimo puede ser público o privado; internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga o mixto.
Artículo 4°. Principios generales. El servicio público de transporte marítimo de cabotaje seprestará por empresas colombianas, constituidas conforme a las disposiciones nacionales, debidamente habilitadas y con permiso de operación, utilizando naves de bandera colombiana, sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto.
CAPITULO II
Autoridades
Artículo 5°. Autoridades. Las autoridades competentes son las siguientes: Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos yTransporte, Supertransporte y Dirección General Marítima, Dimar, las que ejercerán las funciones asignadas por las disposiciones legales pertinentes sobre transporte marítimo, y en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo. La relación de coordinación entre el Ministerio de Transporte y la Dirección
General Marítima,Dimar, se efectuará a través de la Dirección General de Transporte
Marítimo y Puertos del Ministerio de Transporte.
Artículo 6°. Competencia. Corresponde a la Dirección General Marítima, Dimar, habilitar y expedir el permiso de operación, en un solo acto administrativo, a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, habilitar altransportador no operador de naves y expedir autorización especial de operación a las empresas de servicio privado de transporte marítimo.
CAPITULO II
Requisitos generales
Artículo 10. Condiciones para empresas colombianas. Para ser empresa nacional de
transporte marítimo de servicio público internacional o de cabotaje, además de los
requisitos exigidos en el presente...
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