Ecuador
Estimados
Hemos considerado oportuno poner en su conocimiento que en Registro Oficial N°599, de fecha 19 de diciembre de 2011 se ha publicado la resolución NAC-DGERCG11-00432 del Servicio de Rentas Internas SRI mediante la cual todos los ciudadanosque hayan deducido gastos personales en un monto mayor a 4.605 dólares de la liquidación del Impuesto a la Renta deberán enviar un anexo informático al portal deServicios en Línea del SRI.
Antes de la resolución en mención, esta obligación era únicamente para los contribuyentes que realizaban una deducción de gastosque superaran los $ 7.500 y registraran ingresos de más de $ 15.000.
En virtud de la nueva disposición, se ha extendido por esta única vez el plazo depresentación del anexo de gastos personales del año 2011, hasta el mes de junio de 2012 según el noveno dígito del RUC.
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La finalidad de esta regulaciónes que la factura reportada por el contribuyente sea cruzada con el ingreso del otro contribuyente que figura como proveedor.
Si no presenta ese anexo o lohace en una fecha tardía posterior a la indicada, el SRI podrá aplicar multas que van desde los $30 según lo indica el Anexo 1 del instructivo para la aplicaciónde sanciones pecuniarias.
A tomar en cuenta que para la deducción de gastos personales en el 2011, el máximo de deducción es $ 11.973, pero cada rubro puedellegar hasta $ 2.993,25, excepto salud, que no tiene tope.
Fuente: http://www.eluniverso.com/2011/12/22/1/1356/amplia-obligacion-anexo-gastos.html
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