Edicto Penal
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a RUIZ GARCIA OCTAVIO SEGUNDO, la resolución número 01, que a la letradice: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, veintiuno de junio de dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; Del oficio y recaudos que anteceden remitidos por la Policía Nacional del Perú – Comisaría Belén, se expidela siguiente resolución; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que, para determinar la comisión de una Falta es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio manifiestos que ameriten iniciaruna investigación penal, proceder a su juzgamiento e imponer la pena correspondiente, de ser el caso.- SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que EVA TAMANI MORENO, denunció que fue víctimade Violencia Familiar – Agresión Física, por parte de su ex conviviente OCTAVIO SEGUNDO RUIZ GARCÍA, hecho ocurrido el día diez de mayo de dos mil once, a las catorce horas aproximadamente, en lasintersecciones de la Prospero con Alfonso Ugarte, en circunstancias que la denunciante se dirigía a almorzar.- TERCERO: Que, corre aparejada a la denuncia el certificado médico legal practicado a lapersona de EVA TAMANI MORENO del que se desprende que le han otorgado dos días de atención facultativa y ocho días de incapacidad médico legal, configurando la presunta Falta Contra la Persona, en lamodalidad de Lesiones Dolosas derivadas de Violencia Familiar, prevista en el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal. –CUARTO: Que, corresponde a los Juzgados de Paz Letrado lainvestigación y el juzgamiento de los procesos penales por Faltas; por lo que este Juzgado resulta competente para conocer el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N°27939.- QUINTO: Que, conforme lo establece el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales aplicable supletoriamente al Procedimiento Especial por Faltas regulado mediante Ley 27939, para dar...
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