Educación
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Dirección de Inspección y Vigilancia
Expedición y modificaciones de Licencias de Funcionamiento Educación Formal de Adultos y Creación deprogramas de educación formal de adultos en instituciones de educación formal legalizadas
Orientaciones generales
Junio 2012 Las instituciones que ofrecen educación formal de adultos deben poseer licencia de funcionamiento en la respectiva modalidad, la cual pueden ser: presencial, semipresencial o a distancia. El programa de educación formal de adultos también puede ofrecerse en institucionesque ya poseen licencia de funcionamiento de educación formal de niños y jóvenes, siempre y cuando cumplan con los requisitos y procedimientos para modificación de la licencia. El presente documento tiene como propósito ofrecer orientación sobre los requisitos y procedimientos para la expedición y modificaciones de la licencia de funcionamiento de las instituciones que ofrecen el servicio deeducación formal de adultos del sector privado. Se parte de la base legal para definir el procedimiento y los requisitos para cada uno de los casos.
1. Base legal
La ley 115 de 1994 provee los aspectos legales básicos de la educación formal de adultos en los siguientes artículos:
“ARTÌCULO 23.Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecenáreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Ver: Artículo 34 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998 (Resolución 2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional). Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80%del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes.
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6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Ver Ley 133 de 1994 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. “ARTICULO 31. Áreas fundamentalesde la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. ARTICULO 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, todainstitución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativosadecuados, y c) Ofrecer un proyecto educativo institucional. Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración,...
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