Educaci N A La Ciudadan A
Atrasos, asistencia, orden
Ley interna de la institución:
a. Si por algún motivo se ha de llegar tarde a las clases, se deberá entregar el justificante correspondiente delretraso en Inspección. Si la asistencia a clase no es posible, los padres deberán justificar la ausencia. Posteriormente, esta ausencia justificada deberá constatar con cada docente del horariocorrespondiente.
Ley de la L.O.E.I:
b. Art. 168.- Responsabilidad.- La asistencia a las actividades educativas es de carácter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horariosestablecidos por la institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante.
Es obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus representados, yde igual manera los estudiantes son responsables de permanecer en el establecimiento educativo durante toda la jornada escolar.
A su vez, las autoridades, los docentes y el personal administrativode las instituciones educativas tienen la responsabilidad de crear y mantener las condiciones apropiadas a fin de que los estudiantes asistan puntualmente a las actividades educativas.
Art.169.- Control.- El control y registro de la asistencia de los estudiantes en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares es obligatorio, y se debe hacer de acuerdo con lanormativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 170.- Inasistencia.- La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificadainmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de Educación Inicial,y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de Educación General Básica y Bachillerato. Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante deberá...
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