Educacion Vial
o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a lasvíctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en
la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
Art. 304.-Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de
lo posible:
1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación;
2. Hacerse una idea deconjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita
establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para
garantizar la seguridad dela circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar
con la autoridad o sus agentes;
3. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente,hubiera
resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus
agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas quepuedan
ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los
heridos o de la circulación;
4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado,según las circunstancias, y,
especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto;
5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultadoherida o muerta alguna
persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera
sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a losheridos o ser él mismo
atendido;
6. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo
pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y...
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