Educacion
Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 115 de 1994, DECRETA:Capítulo I Prestación del Servicio Educativo No Formal Artículo 1o. El servicio educativo no formal es el conjunto de acciones educativas que se estructuran sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994. Su objeto es el de complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general, capacitar para eldesempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, a las personas que lo deseen o lo requieran. La educación no formal hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación señalados en el artículo 5o. de la Ley 115 de 1994. Artículo 2o. La educaciónno formal será prestada en instituciones educativas del Estado o en instituciones privadas, debidamente autorizadas para tal efecto que se regirán de acuerdo con la Ley, las disposiciones del presente Decreto y las otras normas reglamentarias que les sean aplicables. Capítulo II Estructura del Servicio Educativo No Formal Artículo 4o. La educación no formal podrá ofrecer programas de formación,complementación, actualización o supletorios de duración variable, en los siguientes campos: 1. Laboral. 2. Académico. 3. Preparación para la validación de niveles y grados propios de la educación formal. 4. Participación ciudadana y comunitaria. Los programas ofrecidos deberán tener la flexibilidad necesaria que permita su permanente adecuación a las necesidades nacionales, regionales y locales y ala competitividad. Artículo 5o. Los programas de formación en el campo laboral tienen como objetivo preparar en áreas específicas de los sectores productivo y de los servicios, desarrollar determinadas habilidades y destrezas e impartir conocimientos técnicos para el desempeño en una actividad productiva, arte, empleo u oficio. Artículo 6o. Los programas de formación en el campo académico tienencomo objeto la adquisición de conocimientos en los diversos temas de la ciencia, las letras, la filosofía, la estética y la cultura en general.
Artículo 7o. Los programas que preparan para la validación de niveles y grados propios de la educación formal, tienen como objeto suplir la formación requerida que permita a la persona alcanzar los logros en el grado, ciclo o nivel de educación formaln cursado en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este o servicio y que la habilite para someterse a las correspondientes pruebas de validación, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Artículo 8o. Los programas de formación en el campo de la participación ciudadana y comunitaria tienen como objeto preparar a la persona paraimpulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Artículo 9o. Las instituciones de educación no formal podrán ofrecer además, programas de educación informal que tienen como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y practicas.Hacen parte de esta oferta educativa aquellos programas con duración no superior a ciento sesenta (160) horas. Su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales. Artículo 10. Los programas que ofrezcan las instituciones de educación no formal se cursarán en forma presencial, sin perjuicio que puedan celebrarse...
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