Educacion

Páginas: 14 (3400 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2013
ORDENANZA BÁSICA N° 7000
ESPACIOS VERDES REGULA PRESENTACIÓN Y ACRECENTAMIENTO DEL ARBOLADO
Sancionada: 12-10-79
Promulgada :12-10-79
Decreto N° : NO TIENE
Publicada : 26-10-79
Boletín Municipal N° : 959 Página N° : 2
-DEROGA DECRETO-ORDENANZA N° 116 / 56
-DECRETO REGLAMENTARIO N° 6389-D-80
-VER ORDENANZA N° 8733
-REFORMADA POR ORDENANZA N° 9058
-MODIFICADA PORORDENANZA N° 9466
-MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.557
-MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.634
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
Art. l°.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO Se considera arbolado público, regido por las normas de la presente Ordenanza y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, el existente o que en el futuro se plante en lugaresdel dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público.
Art. 2°.- (Modificado por Ord. 10.557) PROHIBICIÓN GENÉRICA Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el Art. 1° de la presente Ordenanza, el corte o poda sin autorización Municipal, o que,aún contandose con esta, causare pejuicios considerables o irrecuperables al ejemplar, como asi tambien la tala, eliminación y/o destrucción total o parcial, con excepción de lo previsto en el Art. 4° de esta Ordenanza.--------------------------------------------
Art. 3°.- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA (Ord. 9058-Art. 1°) Las tareas y operaciones a que se refiere el Artículo anterior son de competenciaexclusiva de la Municipalidad, por intermedio del Organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo el Control y Supervisión de la Dirección de Espacios Verdes, a los Centros Vecinales para que estos se encarguen del relevamiento y control de su Zona.
Art. 4°.- (Modificado por Ord. 10.557) MOTIVOS JUSTIFICABLES DE PODA O ERRADICACIÓN La poda o erradicación de árboles se efectuara únicamente cuandorazones técnicas a juicio del organismo municipal competente, lo hagan aconsejable, como ser: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables; b) Ciclo biológico cumplido; c) Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar y posibilidad de daños a personas o cosas; d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para elcrecimiento en zonas urbanas; e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles; f) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito; g) Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación; h) Cuando, en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, resulte indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y seatécnicamente imposible otra solución. i) Cuando afecten lineas, tendidos, conductos, etc., corresponden a servicios publico o destinado asu prestación. J) Cuando se trate de poda de plantación, de formación (dirigida a evitar molestias al trancito vehicular o peatonal), de limpieza o conservación y/o para mejorar la luminosidad del alumbradopublico.---------------------------------------------------------
Art. 5°.- (Modificado por Ord. 10.557) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc., correspondientes a esos servicios públicos. De otorgarse a estas empresas autorización para ejecutar, por si o por terceros, las activades antes referidas, deberánacreditar la capacitación en esta materia del personal quien tendran a su cargo la realización de dichas tareas. Previo a intervención en el arbolado, la empresa responsible, deberá extender una constancia a los propietarios u ocupantes de las propiedades, en cuyo frente se realizará la misma. Dicha constancia firmada por la empresa contendrá la fecha, causa de la intervención, quien la realizó y...
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