Educacion
NORMAS LEGALES
Ha dado el decreto legislativo siguiente
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agravio del Estado, la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI procederá a la subasta, en la forma y procedimiento establecido por la normatividad de la materia. El producto de esta subasta pública se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, lacorrupción y el crimen organizado, conforme al Reglamento de la materia”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria Deróguese el Decreto Legislativo Nº 992, Decreto Legislativo que regula el proceso de pérdida de dominio, modificado por la Ley Nº 29212; la Ley Nº 28476, el artículo 6º de la Ley Nº 28635; los artículos 69º, 78º, 79º, 80º y 81º del Decreto Ley Nº 22095 y lasdemás normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RENÉ CORNEJODÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 778570-1
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementariaspara implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se define como: a) Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural ojurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en lasque esté prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. Esta definición sustituye la definición de minería ilegal contenida en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Minería Informal.- Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no correspondea las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividadque hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo. Artículo 3º.- Proceso de Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal El Proceso de Formalización de la Actividad Minera de Pequeña Minería y Minería Artesanal, es aquél mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que elsujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente. El sujeto de formalización a que se refiere el párrafo anterior puede ser una persona natural, una persona jurídica o un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad. El Proceso de Formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas...
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