Educacion
los Estados, ellas constituyen materia de la legítima preocupación de la
comunidad internacional y deben ser consideradas como un objetivoprioritario de las
Naciones Unidas4. En 1998 declaró a un diario español la entonces Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Mary Robinson: “...La
protecciónde los derechos humanos no puede detenerse en las fronteras nacionales de
ningún país; ningún Estado puede decir que la manera que tiene de tratar a sus
ciudadanos es un asunto exclusivamentede su incumbencia”5.
Según se afirma en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
10 de diciembre de 1948, es esencial que en cada Estado esos bienes jurídicosfundamentales “sean protegidos por un régimen de derecho”. Por ello vemos que en los
países democráticos existen normas de rango constitucional y legal cuya finalidad es
salvaguardar los derechos humanosen caso de amenaza o de vulneración, provenga ella
de quien provenga. Por consiguiente, no es equivocado sostener que los derechos
humanos son realidades juridificadas cuya presencia se da tantoen el ámbito de las
relaciones entre el Estado y las personas sujetas a su jurisdicción como en el plano de las
relaciones privadas. Dentro del ordenamiento jurídico propio del Estado social dederecho los derechos fundamentales del ser humano tienen eficacia aun entre
particulares.
Sin embargo, como ahora se explicará, el reconocimiento de los derechos humanos
plantea para elEstado y para las personas de carácter particular distintas exigencias.
Al suscribir tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americanasobre Derechos Humanos el Estado colombiano ha
asumido ante la comunidad internacional dos obligaciones básicas: la de respetar y la de
garantizar los derechos enunciados en cada uno de esos...
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