educacion
Constitución de la Repúblicadel Ecuador Sección sexta “Personas con discapacidad” artículo 47 al 49
El término de “necesidades educativas especiales “se refiere a los niños y jóvenes cuyas necesidades se derivan de su capacidado dificultades de aprendizaje.
La ley establece una atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales, o no discapacidad.
Según el Art.21 Las instituciones de necesidades especialesintegran a los niños dependiendo su grado de discapacidad y de potencialidad que ellos tengan.
La atención educativa incluye a niños especiales o con discapacidad a instituciones regulares en elpaís, universalizando el acceso , permanencia y promoción en todos los niveles escolares del sistema educativo permitiendo las mismas oportunidades para los estudiantes con (N. E .E)o superdotación, conel objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la provisión de servicios educativos y de formación ocupacional de calidad , buscando activamente su inclusiónen la sociedad.
Por lo tanto el principio importante de la inclusión es promover la participación de los padres y la comunidad en la educación integral que favorezcan a un óptimo desarrollo personaly social de estos niños contribuyendo progresivamente a transformar las escuelas regulares en escuelas inclusivas a través de docentes capacitados, padres sensibilizados, niños con discapacidadesespeciales.
Ley orgánica intercultural
Para la Ley Orgánica Intercultural las necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad en el Art. 227 Promueven el acceso de personas connecesidades educativas especiales o no discapacidad al servicio educativo la inclusión a un establecimiento de educación escolarizada ordinaria
Artt.228.-En el ámbito educativo los estudiantes con...
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