educacion
Capítulo III - De los Derechos Civiles
Artículo 55 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Laparticipación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridaddel Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principiosde necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Capítulo IV - De los órganos de Seguridad Ciudadana Artículo 332 °
Artículo 332 El Ejecutivo Nacional, para mantener yrestablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías yderechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 3. Un cuerpo debomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil yrespetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en lostérminos establecidos en esta Constitución y en la ley.
Código Penal:
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la
Excluyen, atenúan o agravan
Artículo 60.- La ignorancia de la ley...
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